Proceso de Actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano

Marco jurídico vigente del Estado de México

Sistema interactivo de documentación normativa conforme al Libro Quinto del Código Administrativo y su Reglamento. Última actualización normativa: 30 de septiembre de 2025.

Marco Legal del PMDU

El proceso de actualización de los Planes Municipales de Desarrollo Urbano se rige por dos instrumentos normativos fundamentales:

Etapas del Proceso de Actualización

Flujo normativo completo desde la elaboración hasta la evaluación del PMDU

Diagrama del Proceso de Actualización

Visualización gráfica del flujo normativo completo (Artículos 5.20 y 33)

Diagrama del Proceso de Actualización PMDU

Visualización gráfica completa del flujo normativo establecido en los artículos 5.20 del Libro Quinto y 33 del Reglamento.

El diagrama muestra las 8 etapas del proceso, desde la elaboración del proyecto hasta su publicación e inscripción registral.

Artículos Normativos

Consulta artículos por etapa, fuente normativa o actor involucrado

Consulta Pública

Contenido del aviso público de consulta - Artículo 34 del Reglamento

Artículo 34 - Reglamento

Contenido del Aviso Público de Consulta

El aviso de consulta pública a que se refiere el artículo 5.20, fracción I, inciso a), del Código, contendrá, además de lo previsto en dicho numeral:

I.

Fecha de inicio y terminación del periodo de consulta pública;

II.

Plan de desarrollo urbano que se trate, precisando si es de nueva creación o modificación;

III.

Unidad administrativa responsable de la consulta pública;

IV.

Domicilio y página de internet donde se mantendrá a disposición del público el proyecto del plan o modificación, para su consulta, y

V.

Fecha, lugar y hora de realización de las audiencias públicas.

Las autoridades correspondientes publicarán el aviso público para el inicio del proceso de consulta en sus respectivas páginas de internet, en los estrados de su residencia oficial y cualquier otro medio que garantice su difusión.

Dictamen de Congruencia

Contenido del dictamen de congruencia - Artículo 35 del Reglamento

Artículo 35 - Reglamento

Contenido del Dictamen de Congruencia

El dictamen de congruencia previsto por el artículo 5.31 del Código, será emitido por la Secretaría y tendrá por objeto determinar los elementos de congruencia existentes entre el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los planes regionales de desarrollo urbano, con sus respectivos parciales, en su caso, con el proyecto del plan de desarrollo urbano de competencia municipal o su modificación correspondiente que se trate y tendrá el siguiente contenido:

I.

La referencia al plan de competencia municipal que se trate y el o los relativos de competencia estatal;

II.

El señalamiento que en el proyecto del plan, se han incluido:

A)

Las políticas públicas de ordenamiento urbano y de población establecidas para el correspondiente municipio;

B)

Las estrategias relativas a la aptitud, vocación y aprovechamiento del suelo, así como las establecidas en materia de vialidad, de protección al ambiente, de infraestructura, movilidad, equipamiento urbano y de riesgos;

C)

Los proyectos estratégicos y programas sectoriales, en su caso, y

D)

Las disposiciones generales de carácter ambiental que determinen restricciones o condicionantes al desarrollo urbano, deberán de ser consideradas en los instrumentos de planeación a que hagan alusión los dictámenes, dando intervención para ello a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de México.

III.

La determinación que el proyecto guarda congruencia con las políticas y estrategias estatales de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano, y

IV.

El señalamiento que para la validez jurídica del plan o su modificación, el dictamen de congruencia deberá integrarse textualmente a su contenido.

Importante: El dictamen de congruencia es un requisito de validez jurídica del plan y debe integrarse textualmente a su contenido.

Difusión de los Planes

Medios de difusión y consulta - Artículo 38 del Reglamento

Artículo 38 - Reglamento

Difusión de los Planes

El Gobierno del Estado y los municipios deberán utilizar, además del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" o "Gaceta Municipal" según corresponda, otras publicaciones y medios de difusión e información, incluyendo los electrónicos, para contribuir al mejor conocimiento y fiel observancia de los planes de desarrollo urbano.

Periódico Oficial

Gaceta del Gobierno / Gaceta Municipal

Medios Electrónicos

Páginas web, plataformas digitales

Oficinas Públicas

Consulta física en oficinas correspondientes

Sistema Estatal

Sistema Estatal de Planes de Desarrollo Urbano

Los planes se mantendrán disponibles en el Sistema Estatal de Planes de Desarrollo Urbano, y en las oficinas públicas correspondientes, para su consulta permanente.

Actores Institucionales

Entidades responsables en cada fase del proceso

Búsqueda de Contenido

Busca por palabra clave, número de artículo o actor institucional

Documentos Oficiales

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Libro Quinto del Código Administrativo

Publicado: 13/12/2001 | Reforma: 30/09/2025

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Reglamento del Libro Quinto

Publicado: 01/09/2020 | Reforma: 07/07/2021

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