Prácticas administrativas observadas en el proceso de actualización del PMDU
que no están formalmente establecidas en el marco jurídico vigente
Nota importante: Los siguientes convencionalismos son prácticas administrativas que se han implementado en el proceso, pero no se encuentran expresamente contemplados en el Libro Quinto del Código Administrativo ni en su Reglamento vigente.
Notificación formal dirigida a la Secretaría para informar el inicio del proceso de actualización de un Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
Observación: No se encuentra establecido en el artículo 33 del Reglamento ni en el artículo 5.20 del Libro Quinto como requisito formal previo.
Autorización emitida por la Secretaría que permite al Municipio proceder con la publicación del aviso de consulta pública.
Observación: El artículo 33, fracción III del Reglamento establece el silencio administrativo positivo, pero no contempla un "oficio de liberación" formal como requisito previo a la consulta pública.
Publicación del aviso de inicio de consulta pública en un periódico de circulación local del municipio correspondiente.
Observación: El artículo 5.20, fracción I, inciso a) establece la publicación en Gaceta del Gobierno, periódico estatal y página electrónica para planes estatales. Para planes municipales, el artículo 34 del Reglamento solo menciona página de internet, estrados y "cualquier otro medio", sin especificar periódico local como obligatorio.
Revisión previa por parte de la Secretaría del borrador de las actas notariales que documentan el proceso de consulta pública, antes de su formalización definitiva.
Observación: El artículo 33, fracción VI del Reglamento requiere "instrumento notarial que dé constancia de los hechos", pero no establece una etapa de revisión previa del borrador por parte de la Secretaría.
Envío de personal operativo de la Secretaría para supervisar y verificar in situ la realización de los actos de consulta pública (audiencias públicas).
Observación: Ni el artículo 5.20 del Libro Quinto ni los artículos 33 y 34 del Reglamento contemplan la presencia obligatoria de representantes de la Secretaría durante las audiencias públicas municipales.
Fundamento Legal de Referencia: